La ley de alimentos en Puerto Rico es el conjunto de normas que obliga a los padres y a las madres a proveer sustento a sus hijos, sin importar si están casados, divorciados, separados o si nunca vivieron juntos. La pieza central es la Ley Núm. 5 del 30 de diciembre de 1986, conocida como Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, que creó a ASUME y le encargó fijar, modificar y cobrar las pensiones alimentarias en la isla.
Esa ley no camina sola. Se combina con el Código Civil de Puerto Rico, con las Guías Mandatorias del Reglamento Núm. 9535 —vigentes desde el 16 de marzo de 2024— y con la Ley Uniforme Interestatal sobre Alimentos para la Familia, que entra en juego cuando uno de los progenitores vive en Estados Unidos. Aquí tienes cómo se calcula la pensión con la tabla de porcentajes, el proceso legal para pedirla o modificarla ante ASUME o el tribunal, y lo que ocurre cuando no se paga.
¿Qué dice la ley de alimentos en Puerto Rico?
La ley de alimentos en Puerto Rico reconoce que todo menor tiene derecho a ser sostenido por sus padres y que ese derecho no se negocia ni se renuncia. La obligación nace con el menor, corre hasta la mayoría de edad —en Puerto Rico se alcanza a los 21 años— y se puede extender cuando el hijo tiene una incapacidad que le impide sostenerse por su cuenta.
Estas son las cinco piezas legales que realmente importan en un caso de pensión:
- Ley Núm. 5-1986 (Ley Orgánica de ASUME): crea la Administración para el Sustento de Menores, adscrita al Departamento de la Familia, y ordena revisar las tablas de cálculo por lo menos cada cuatro años.
- Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020): define qué son alimentos —alimentación, vivienda, vestido, asistencia médica, educación— y extiende la obligación a cónyuges, hermanos, abuelos y nietos, no solo a padres e hijos.
- Reglamento Núm. 9535: Guías Mandatorias para Fijar y Modificar Pensiones Alimentarias en Puerto Rico, radicadas el 15 de febrero de 2024 y vigentes desde el 16 de marzo de 2024. Sustituyen las guías del Reglamento 8529 del 2014.
- Ley Núm. 103-2015: adopta en Puerto Rico la Ley Uniforme Interestatal sobre Alimentos para la Familia (UIFSA), que permite perseguir la pensión cuando el progenitor vive en otro estado.
- Ley federal de Seguridad Social, secciones 454 y 466 (42 U.S.C.): de ahí salen los mecanismos de retención de ingresos, retención de reintegros y suspensión de licencias que se activan con los atrasos.
Ojo con dos agencias que la gente confunde. ASUME fija, modifica y cobra las pensiones. ADSEF, también del Departamento de la Familia, administra el Programa de Asistencia Nutricional y los programas de ayuda económica; cuando una familia recibe ese tipo de ayuda, la agencia refiere el caso a ASUME y el Estado puede reclamar el reembolso con los pagos de pensión. Si quieres el panorama completo del trámite, revisa la guía de pensión alimentaria en Puerto Rico.
Nota: ASUME tramita además el sustento de personas de 60 años o más mediante el programa PROSPERA, un componente separado dentro de la misma agencia.
¿Cómo se calcula la pensión alimentaria según la ley de alimentos en Puerto Rico?
Desde marzo de 2024 el cálculo arranca con el ingreso neto mensual de la persona no custodia (PNC), el total de dependientes que esa persona tiene y la edad de cada menor. El resultado se divide en dos partidas: la pensión básica y la pensión suplementaria.
Qué cuenta como ingreso neto
El ingreso neto es el dinero que queda tras restar las deducciones mandatorias —contribuciones sobre ingresos y Seguro Social— y las deducciones aceptadas, como primas de plan médico o de seguro de vida, siempre que el menor se beneficie de ellas. El juzgador no resta una deducción solo porque la persona la reclame en su planilla.
Las Guías resuelven también el caso incómodo: si la persona no trabaja, se le imputa un ingreso equivalente a 40 horas semanales al salario mínimo federal prevaleciente en Puerto Rico. No se acepta un ingreso de cero para bajar la pensión.
La tabla de porcentajes y la reserva de ingresos
La pensión básica se computa con una tabla de porcentajes aplicada al ingreso neto de la PNC. El porcentaje sube según la cantidad de dependientes —se cuentan todos los hijos de esa persona, convivan o no con ella y reciban o no pensión— y una tabla de reservas de ingreso aparta una cantidad para las necesidades básicas de quien paga. En los materiales que publica ASUME esa reserva aparece fijada en $615 mensuales.
La pensión suplementaria funciona con otra lógica: por proporción entre los ingresos netos de ambos progenitores y con los gastos reales del menor. De ahí salen la vivienda, la educación o el cuido y los gastos de salud, incluido el cuido de menores cuando la persona custodia trabaja o estudia.
La tabla oficial y las hojas de cómputo las publica ASUME en asume.pr.gov. Conviene correr el cálculo con esas hojas antes de la vista, porque el juez administrativo y el tribunal aplican exactamente el mismo reglamento. Si necesitas un ejemplo numérico, mira cómo calcular la pensión alimenticia en Puerto Rico.
| Partida | Qué cubre | Cómo se calcula |
|---|---|---|
| Pensión básica | Alimentos, transportación, ropa, entretenimiento y utilidades del menor | Porcentaje del ingreso neto de la persona no custodia, según el número de dependientes y la tabla de reservas de ingreso |
| Pensión suplementaria | Vivienda, educación o cuido y gastos de salud | Proporción entre el ingreso neto de ambos progenitores y los gastos reales del menor |
| Cuido de menores | Guardería o cuido mientras la persona custodia trabaja o estudia | Ajuste dentro de la suplementaria, con evidencia del gasto mensual |
Un dato de actualidad que conviene seguir: en abril de 2026 la Asamblea Legislativa evalúa medidas para cambiar qué ingresos entran en el cómputo —entre ellas dejar fuera las horas extras— y para atemperar la retroactividad de las órdenes. Mientras no se aprueben, lo que manda es el Reglamento 9535.
Proceso legal para solicitar o modificar la pensión alimentaria
La pensión se pide en ASUME, que tiene oficinas regionales en San Juan, Bayamón, Caguas, Carolina, Ponce, Mayagüez, Arecibo, Aguadilla, Guayama y Humacao, o directamente en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia. Cuando no hay controversia sobre la paternidad, la vía administrativa suele mover el caso más rápido que la judicial.
- Paso 1 — Reúne los papeles: certificado de nacimiento del menor, comprobantes de ingreso de ambos progenitores (talonarios de pago o planillas), recibos de los gastos del menor y copia de la orden anterior si vas a pedir una modificación.
- Paso 2 — Radica la solicitud o la querella: en la oficina regional de ASUME o en la secretaría del tribunal. Al radicar se indica si se reclama pensión, custodia o ambas.
- Paso 3 — Notificación: la agencia o el tribunal emplaza a la otra parte con copia de la solicitud y la fecha de la vista.
- Paso 4 — Vista: en la vía administrativa la atiende un juez administrativo de ASUME; en la vía judicial la lleva el tribunal con la División de Sustento de Menores del Departamento de Justicia. Si las partes llegan a un acuerdo, se somete por escrito y el juez lo aprueba.
- Paso 5 — Orden de pensión: se fija la cantidad mensual, la fecha de pago y la forma de pago, que puede ser descuento por nómina, pago directo o pago a través de ASUME.
- Paso 6 — Revisión o modificación: si cambia el ingreso, el cuido o los gastos del menor, se solicita una revisión. En la mayoría de los casos la orden nueva aplica hacia el futuro y no borra los atrasos acumulados.
Si el asunto va de la mano con una ruptura matrimonial, el trámite corre junto al del divorcio por ruptura irreparable en Puerto Rico y con la ley de custodia en Puerto Rico, que define con quién vive el menor mientras se fija el sustento.
Consejo: llega a la vista con la hoja de cómputo llena y con los talonarios a mano. Una vista suspendida por falta de evidencia de ingreso se convierte en meses de espera.
¿Qué pasa si no se paga la pensión alimentaria? Embargo de salario y otras consecuencias
La pensión alimentaria no es opcional. Cuando hay atrasos, ASUME y el tribunal tienen varias herramientas y normalmente usan más de una a la vez, sin necesidad de una vista nueva para cada una.
- Retención de ingresos (embargo de salario): el patrono descuenta la pensión directo de la nómina. Conforme al estatuto federal de retención aplicable en Puerto Rico, el descuento puede llegar al 50% del ingreso disponible —60% si la persona no sostiene a otra familia— y sube un 5% adicional cuando hay atrasos de más de 12 semanas.
- Retención de reintegros: las devoluciones de contribución estatal y federal se interceptan para abonar la deuda.
- Reporte a burós de crédito: los atrasos se informan y dañan el crédito de quien no paga.
- Suspensión de licencias y del pasaporte: licencia de conducir, licencias profesionales, de caza y pesca, y la renovación del pasaporte, por mandato federal.
- Desacato civil: si se incumple una orden del tribunal se puede pedir desacato, con multa y, en casos extremos, prisión.
- Embargo de bienes y cuentas: cuando la retención de nómina no alcanza, se persiguen otras fuentes de ingreso.
En Puerto Rico el pago no se puede suspender por cuenta propia. Si perdiste el empleo o te bajó el ingreso, la vía correcta es pedir una modificación; dejar de pagar activa el embargo y genera atrasos que se siguen cobrando aunque el menor ya haya cumplido la mayoría de edad.
Importante: los atrasos no se borran solos. Tampoco se cancelan porque el hijo cumpla 21 años: la orden sigue vigente para lo que quedó pendiente.
Preguntas Frecuentes
¿Cuánto es la pensión alimentaria mínima en Puerto Rico?
No existe una cantidad fija. La pensión básica se calcula con un porcentaje del ingreso neto de la persona no custodia según cuántos dependientes tenga, y la tabla de reservas de ingreso protege sus necesidades básicas. ASUME ha indicado una reserva de $615 mensuales.
¿Hasta qué edad se paga la pensión alimentaria en Puerto Rico?
Hasta la mayoría de edad, que en Puerto Rico se alcanza a los 21 años. Si el hijo tiene una incapacidad que le impide sostenerse, la obligación puede extenderse más allá de esa edad.
¿Puedo pedir que me bajen la pensión si perdí el trabajo?
Sí. Se solicita una revisión o modificación de la orden ante ASUME o el tribunal. Lo que no puedes hacer es suspender el pago por decisión propia: eso te pone en atraso y dispara los mecanismos de cobro.
¿Qué pasa si el otro progenitor vive en Estados Unidos?
ASUME puede fijar y cobrar la pensión en casos interestatales, y en Puerto Rico aplica la Ley 103-2015, que adopta la ley uniforme de alimentos entre estados. La agencia localiza al progenitor ausente y tramita la orden con la agencia del otro estado.
¿Existe un límite para el embargo de salario por pensión alimentaria?
Sí. El descuento llega al 50% del ingreso disponible, al 60% cuando la persona no sostiene a otra familia, y sube un 5% adicional si los atrasos pasan de 12 semanas.
¿Cuánto tarda el proceso de pensión alimentaria en Puerto Rico?
Depende de la vía y de si hay acuerdo. En la vía administrativa de ASUME los casos suelen resolverse en semanas y hasta unos tres meses; en el tribunal, con emplazamiento y vista, lo común es entre dos y seis meses. Son plazos aproximados: la carga de casos de cada región cambia el tiempo real.