El impuesto sobre herencia en Puerto Rico no existe para las personas que fallecieron a partir del 1 de enero de 2018. La Ley 76-2017 derogó la contribución sobre caudal relicto y la contribución sobre donaciones, así que los herederos ya no pagan un por ciento del valor heredado al Departamento de Hacienda. Lo que sí sigue vivo es el trámite: tienes que radicar la Planilla de Caudal Relicto para conseguir el Relevo, y sin ese documento no puedes vender, refinanciar ni inscribir la propiedad a tu nombre.
Esa distinción confunde a miles de familias todos los años. Aquí te explico qué se paga, qué no se paga, cuánto tarda el proceso, qué documentos pide Hacienda y en qué casos el gobierno federal sí puede cobrarte aunque Puerto Rico no lo haga.
¿Se paga impuesto sobre herencia en Puerto Rico en 2026?
No. Para causantes fallecidos desde el 1 de enero de 2018, no existe contribución sobre caudal relicto en Puerto Rico. La Ley 76-2017 enmendó el Código de Rentas Internas de 2011 y eliminó tanto el impuesto sobre herencias como el de donaciones. La razón que dio la Asamblea Legislativa fue práctica: el recaudo era mínimo comparado con el costo operacional de procesar las planillas y el atraso que provocaba en las familias esperando su relevo.
Eso no significa que la herencia sea un proceso libre de papeleo. Hacienda todavía exige una planilla informativa para verificar que el causante no dejó deudas contributivas y para emitir la certificación que libera los bienes. Si el fallecimiento ocurrió antes de 2018, la situación cambia y hay que revisar qué ley aplicaba en esa fecha.
Qué aplica según la fecha de fallecimiento
La regla de oro en este trámite es que manda la fecha de muerte del causante, no la fecha en que radicas. Usar el formulario equivocado hace que Hacienda considere la planilla como no rendida.
| Fecha de fallecimiento | ¿Paga contribución? | Formulario | Plazo para radicar |
|---|---|---|---|
| 1 ene 1969 – 31 dic 2010 | Sí, según la ley vigente entonces | Modelo SC 2800 A (planilla corta) | 9 meses |
| 1 ene 2011 – 31 dic 2017 | Sí, bajo el Código de 2011 | Modelo SC 2800 B | 9 meses |
| 1 ene 2018 en adelante | No, planilla informativa | Modelo SC 2800 C | 12 meses |
Importante: si el causante murió en 2016 y la familia nunca radicó, la deuda contributiva de aquel entonces sigue viva. La derogación de 2017 no fue retroactiva.
Qué es la contribución sobre caudal relicto y por qué todavía radicas planilla
El caudal relicto es el conjunto de todos los bienes y derechos que la persona poseía al momento de morir: casas, solares, cuentas de banco, certificados de ahorro, acciones, bonos, hipotecas a su favor, pagarés, seguros de vida y propiedad mueble. La planilla los reporta todos, estén donde estén localizados.
Hay que radicarla en dos escenarios. El primero es cuando el causante era residente de Puerto Rico al momento del fallecimiento, sin importar dónde estén los bienes. El segundo es cuando el causante no era residente pero dejó propiedad localizada en la isla —muy común con familias que se mudaron a Florida o Nueva York y conservaron la casa en el pueblo.
La firma no le toca a cualquiera. Puede rendirla el administrador de bienes, el viudo o la viuda, los herederos, el albacea testamentario, o el representante legal o contador de la sucesión. Si todavía no has hecho la declaratoria de herederos, ese paso normalmente va primero, porque define quién tiene derecho a firmar.
Para qué sirve el Relevo
El Relevo —formalmente, la Certificación de Cancelación de Gravamen— es el documento que Hacienda emite una vez evalúa la planilla. Sin Relevo la herencia queda congelada. Los bienes existen, los herederos están identificados, pero nadie puede moverlos.
- Registro de la Propiedad: no puedes inscribir la casa o el solar a nombre de los herederos sin presentar el Relevo.
- Venta o refinanciamiento: ningún banco ni notario cierra una transacción sobre propiedad heredada sin ese certificado.
- Cuentas bancarias: las instituciones financieras lo exigen para liberar certificados de ahorro, cuentas y otros activos del causante.
- Traspaso de propiedad mueble: vehículos y otros bienes registrados requieren evidencia de que el caudal quedó relevado.
Si tu plan es vender la propiedad heredada, conviene que leas también nuestra guía sobre la venta de propiedad heredada en Puerto Rico, porque ahí entran otras contribuciones que sí siguen vigentes, como la ganancia de capital.
Cómo radicar la planilla de herencia en Hacienda paso a paso
Desde el 10 de diciembre de 2018, todas las radicaciones, prórrogas y solicitudes de relevo relacionadas con herencias y donaciones se procesan por SURI, el Sistema Unificado de Rentas Internas. Según la Carta Circular de Rentas Internas 18-19, se sube una copia digitalizada del formulario en papel completado y firmado.
- Identifica el formulario correcto: verifica la fecha de fallecimiento en el certificado de defunción y descarga el modelo SC 2800 que corresponda. Usar el formulario equivocado invalida la radicación.
- Inventaría y valora los bienes: incluye bienes raíces, acciones, bonos, hipotecas, pagarés, efectivo en bancos, seguros de vida y demás propiedades, con el valor a la fecha del fallecimiento.
- Verifica la deuda de contribución especial: si hay propiedad inmueble, consulta usando el número de seguro social del causante y el número de catastro de la propiedad.
- Consigue la certificación del CRIM: necesitas evidencia de que la propiedad no adeuda contribuciones municipales. Aquí te explicamos cómo obtener el certificado de deuda del CRIM.
- Reúne el resto de los documentos: certificado de defunción, Comprobante de Rentas Internas de $25, copia de los estados bancarios y un Certificado de Rentas Internas que acredite que el causante no adeuda contribuciones.
- Radica dentro del plazo por SURI: sube la planilla firmada con todos los anejos y guarda el número de confirmación.
- Espera la Certificación de Gravamen: Hacienda verifica la información y, en circunstancias normales, emite el Relevo dentro de 30 días.
Nota: los 30 días son el estándar cuando el expediente está completo. En la práctica, un caso con propiedad en varios municipios o con deudas del CRIM pendientes puede tomar varios meses.
Si te faltó información: la planilla enmendada
Cuando aparece una cuenta olvidada o un valor equivocado, se completa una planilla nueva marcando el encasillado de Planilla Enmendada, con otro Comprobante de Rentas Internas de $25 y una carta explicativa. Si subes el valor de una propiedad, hay que acompañar el informe de tasación a la fecha del fallecimiento y un acta aclaratoria.
Ojo con este detalle: si la enmienda añade propiedad cuyo valor excede el 25% del caudal informado originalmente, se pagan derechos adicionales equivalentes al 10% de la diferencia entre el caudal original y el enmendado. Vale la pena hacer el inventario bien la primera vez.
Exenciones y el impuesto federal que casi nadie menciona
Como Puerto Rico ya no cobra contribución sobre el caudal, hablar de «exenciones» en el sentido tradicional —exención conyugal, exención por hijos menores— aplica solo a fallecimientos anteriores a 2018, bajo las reglas que estaban vigentes en esa fecha. Para muertes de 2018 en adelante, el caudal completo pasa a los herederos sin contribución local, sea de $50,000 o de $5 millones.
El punto que sorprende a mucha gente es el federal. Estados Unidos sí tiene estate tax, y en 2026 la exención federal es de $15 millones por persona, cifra que la ley aprobada en 2025 hizo permanente. Con ese número, casi ninguna familia puertorriqueña se acerca al umbral.
La regla especial del Código federal para residentes de Puerto Rico
La Sección 2209 del Código de Rentas Internas federal establece que un difunto que era ciudadano estadounidense y residente de Puerto Rico al morir se considera «no residente no ciudadano» si adquirió la ciudadanía únicamente por haber nacido o residido en Puerto Rico. Esa clasificación tiene una consecuencia doble.
| Situación del causante | Bienes que grava el IRS | Exención federal |
|---|---|---|
| Residente de PR, ciudadanía por nacimiento o residencia en PR | Solo activos con situs en EE. UU. continental | $60,000 |
| Ciudadano estadounidense por otra vía (nació en el continente, naturalizado) | Patrimonio mundial | $15 millones (2026) |
Traducido al día a día: si tu papá nació en Ponce, vivió toda su vida en Puerto Rico y sus bienes están en la isla, el IRS no le cobra estate tax, porque los bienes localizados en Puerto Rico no son activos de fuente estadounidense para ese propósito. Pero si tenía una cuenta de corretaje con acciones de compañías estadounidenses o una propiedad en Orlando, esos activos sí cuentan y la exención baja a $60,000.
Consejo: si en la familia hay inversiones en brókers de Estados Unidos o bienes raíces fuera de la isla, consulta con un CPA con experiencia federal antes de que el caudal se abra. La planificación previa es mucho más barata que arreglarlo después.
Plazos, penalidades y cuándo buscar ayuda profesional
Para fallecimientos desde 2018, el modelo SC 2800 C se radica dentro de los doce meses siguientes al fallecimiento. Para los casos anteriores, el plazo era de nueve meses desde la fecha de muerte. Hacienda concede prórrogas, pero hay que solicitarlas por SURI antes de que venza el término.
No radicar no genera un impuesto que no existe, pero sí crea un problema mayor: la propiedad queda con un gravamen a favor del Gobierno de Puerto Rico y nadie puede tocarla. Es la razón por la que en tantos pueblos hay casas vacías por décadas, con la titularidad todavía a nombre de un abuelo fallecido. Cada año que pasa, aparecen más herederos, más deudas del CRIM acumuladas y más costo para arreglarlo.
- Deudas del CRIM: siguen corriendo con intereses y recargos mientras el caudal no se resuelve.
- Sucesión ampliada: si muere uno de los herederos, entran sus propios herederos y cada firma nueva complica el trámite.
- Venta bloqueada: ningún comprador serio cierra sobre una propiedad sin relevo y sin título limpio en el Registro.
- Deudas del causante: los acreedores no desaparecen. Revisa nuestra guía sobre si las deudas se heredan en Puerto Rico antes de aceptar la herencia.
¿Cuándo necesitas un abogado o CPA para el caudal relicto?
Un caudal sencillo —una casa, una cuenta de banco, herederos que se llevan bien y todos los documentos a mano— muchas familias lo manejan con la ayuda de un notario para la declaratoria y un especialista en planillas para el SC 2800 C. Los honorarios notariales en la isla suelen negociarse según el valor del caudal, así que pide varias cotizaciones antes de comprometerte.
Hay señales claras de que necesitas asesoría contributiva formal. Si el causante murió antes de 2018, si hay negocios, si hay bienes fuera de Puerto Rico o si hay conflicto entre herederos, no lo hagas solo. En esos casos el costo de un error —una planilla mal radicada, una tasación mal sustentada, una exención mal reclamada— supera con creces lo que cobra el profesional.
Para el panorama completo del proceso sucesorio, desde el testamento hasta la partición de bienes, revisa nuestra guía general sobre herencia en Puerto Rico.
Preguntas Frecuentes
¿Cuánto se paga de impuesto por heredar una casa en Puerto Rico?
Nada por concepto de herencia, si el causante falleció desde el 1 de enero de 2018. Solo pagas el Comprobante de Rentas Internas de $25 que acompaña la planilla y los costos notariales y registrales del traspaso.
¿Cuánto tarda Hacienda en emitir el Relevo de herencia?
En circunstancias normales, la Sección de Herencias y Donaciones emite la Certificación de Gravamen dentro de 30 días de recibida la planilla completa. Si faltan documentos o hay deudas del CRIM pendientes, el proceso se extiende.
¿Se puede radicar la planilla de caudal relicto en línea?
Sí. Desde diciembre de 2018 todas las radicaciones, prórrogas y solicitudes de relevo se hacen por SURI, subiendo una copia digitalizada del formulario en papel debidamente completado y firmado.
¿Qué pasa si el causante vivía en Estados Unidos pero tenía casa en Puerto Rico?
Hay que radicar la planilla igual. La obligación aplica a no residentes que al momento de fallecer tenían propiedad localizada en Puerto Rico, y sin el Relevo esa propiedad no se puede inscribir ni vender.
¿La eliminación del impuesto sobre herencia también aplica a las donaciones?
Sí. La Ley 76-2017 derogó tanto la contribución sobre caudal relicto como la contribución sobre donaciones, aplicable a transferencias ocurridas desde el 1 de enero de 2018.